Zombis en la red. Testamento digital

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Soy Paula Santolaya, informando en directo desde SANTOLIVE en mi realidad virtual. ¿Tienes comentarios, opiniones o sugerencias? Puedes dejarlos en la sección de comentarios o escribirme un email a info@santolive.com.

Artículo publicado en Diario de Noticias de Navarra

Para los creyentes de cualquier religión, la inmortalidad es la continuación de la vida después de la muerte, un don concedido por sus dioses. Los antiguos egipcios momificaban a los faraones para que su alma reconociera su cuerpo y continuar así con su vida en el Más Allá. En el siglo XXI, la tecnología otorga a creyentes y no creyentes una vida inmortal después de la muerte y sus almas virtuales siguen vagando eternamente por las redes, salvo que un tercero la desconecte.
Un estudio del Oxford Internet Institute estima que
en el año 2069 habrá más usuarios muertos que vivos en Facebook. Esto significa que unos 4.900 millones de ‘zombis’ circularán por la plataforma, algo así como tres veces la población de China.
El ordenamiento jurídico español protege la voluntad testamentaria de las personas más allá de la vida. Pero Internet ha roto los esquemas legales de la sociedad analógica y el rastro digital es una cuestión que preocupa a los legisladores y trae de cabeza a muchos ciudadanos.
El artículo 96 de la La Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales permite a los herederos solicitar el acceso a los datos del difunto siempre y cuando la persona fallecida lo hubiese permitido expresamente. Sin embargo, no se podrá modificar o eliminar su contenido.
A esta dificultad se suma el hecho de que cada red social tiene su propia normativa mortuoria. En
Facebook, el titular de la cuenta puede decidir si quiere que su cuenta se conserve como una página conmemorativa o si desea que se elimine. Estas cuentas son gestionadas por un contacto de confianza, previamente inscrito y autorizado por el difunto. Cuando un usuario muere, Twitter solicita a una persona autorizada la presentación del acta de defunción y otros documentos por correo electrónico para comprobar que el usuario ya no está vivo. En cuanto a Instagram, las reglas son parecidas a las de su dueño, Facebook. El usuario podrá establecer si desea que su cuenta se conserve como un recuerdo o que se elimine después de su muerte. La solicitud para dar de baja la cuenta deberá formularla un familiar o representante legal. Snapchat ofrece una única opción, eliminar la cuenta, aunque también permite designar a una persona si se quiere seguir accediendo. Para pedir la desactivación de una cuenta en Google, se necesita un certificado de fallecimiento y un email, con encabezado y contenido, desde la dirección de Google que se quiere eliminar. En el caso de Youtube, al estar todas las cuentas asociadas a Google, responde a las mismas políticas.
Pero el verdadero problema reside en que nuestro legado digital sigue controlado por las empresas que comercializan los datos entregados en vida. A pesar de que una vez muerto se extingue el contrato, no se puede controlar que sigan utilizando
nuestra información con fines comerciales.
Por este motivo, es necesario que los países cubran este vacío legal e impidan que nuestras vidas virtuales acaben en el cementerio digital.
Mientras tanto, la mejor opción es contactar con un notario que redacte nuestro
testamento digital y designar a la persona adecuada para evitar que momifiquen nuestras almas virtuales.

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